viernes, octubre 12, 2007

Bostezo: pero tu comnentario es un ejemplo de lo que digo, seguramente inconsciente. Y me explicaré tratando de que mi comentario, siendo crítico, te resulte amable. Lo contrario me molestaría mucho y de antemano pido excusas, por si llegara a suceder. Se de antemano que no soy quien para dar lecciones pero no se puede debatir sin oponerse al otro, y debe de ser con razones construídas.

Escribes:

Luis Rivera, estoy bastante de acuerdo contigo. No hay ni buenos ni malos y el rollo de la “memoria histórica” en cualquier otro país daría risa. El problema es que con la Transición, se aplicó la amnistía, con la cual se olvidaban los crímenes de guerra y los hechos objetivos de la historia. Esto fue así hasta el punto de que aún hoy mucha gente reivindica a Franco y la política falangista, lo cual sería inaudito en un país europeo...


Yo me estoy refiriendo concretamente a la manera de denominar una Ley y a los antecedentes que han llevado a ello. Utilizar un término acuñado en Francia y darle en prensa y en la clase política (el orden no viene al caso) una denominación que actúa como síntesis, pero que (según mi punto de vista mal recogida, por el simple hecho de que memoria e historia son radicalmente contraias: individual y subjetiva, la primera y colectiva y (dificilmente pero obligatoriamente, por definición) objetiva la segunda.

Naturalmente yo no entro en ello a valorar la razón, alcance y oportunidad de la Ley.

Sigues escribiendo:

La amnistía, por un lado, no pudo dormir las conciencias de tanta gente que ha sufrido las consecuencias de dichos actos acontecidos en, al menos, medio siglo. Por otra parte, a nivel jurídico, no se ha podido condenarlos, con lo cual la historia ha quedado “parada”, “ignorada”. Ahí se puede entender el concepto de memoria histórica, desde un prisma de “ignorancia” militante, de no querer saber.


Entras directamente en la parte polémica que tú deseas mostrar. Tienes todo el derecho, pero sin haber terminado de dirimir la conveniencia o no de la denominación, pasas directamente a dar una explicación que es "sectaria" del proceso vivido. Ahí ya conviene discrepar siempre que se acepte el territorio del debate. Y aceptado, la discrepancia estriba en el ehecho de que mezclas conciencias de tanta gente que ha sufrido las consecuencias de dichos actos con “ignorancia” militante, de no querer saber, que contiene en sí los elementos constructores de esa opinión que he llamado sectaria, ya que determinar a unos como conciencias de tanta gente frente a militancia ignorante, con el sentido peyorativo de este segundo concepto, establece una posición clara de quien lo menciona en un bando de los dos en que se divide el comentario.


Pasas luego a una exposicíón un poco de corrido a explicar las razones que dan una posición histórica perdedora, en el seno del debate, al bando que tu consideras perjudicado, terminando por situarte en la plataforma catalano/española que te es tan cara, cosa que en ningún momento considero reprobable y de la que en parte participo, como participo de la que es tu adversaria.

Ahora bien, sugiero ante todo la lectura del Proyecto de Ley, que será debatido en el Congreso y sufrirá modificaciones, que pienso pueden ser considerables.

http://www.mpr.es/NR/rdonlyres/3834DA97-8D86-4CD0-AE2E-7C8AA123725A/77934/ProyectodeLey.pdf

El texto del Proyecto es para mi asumible, si bien creo que en él deberían explicitarse mejor, y la palabra explicitar la uso en el sentido concreto del diccionario ( verbo transitivo Expresar una cosa con claridad). Por:

Esta Ley debiera concretar los períodos en los que el enfrentamiento civil se larvó, produjo, y las etapas de sus consecuencias posteriores. Desde mi punto de vista hay tres fases que produjeron víctimas:

1934 - Levantamiento sedicioso con asesinatos de clase en Asturias y posteriores fusilamientos sobre el terreno por parte de las tropas que lo reprimieron.

1936 - Alzamiento militar con su propia represión y consecuente actividad revolucionaria en la parte republicana que entrañaron confiscaciones patrimoniales

1939 - 1975 - Dictadura política

En los dos primeros es evidente que se produjeron hechos constitutivos de "memoria histórica" en ambos bandos en conflicto. Se bien lo discutioble que es establecer 1934 como integrado en este conjunto temporal, pero no fué sino el preludio de lo que vino a acontecer después, y como tal debiera ser tratado.

El tercer período está claro.

Sobre el primero tengo poca información e ignoro si la legalidad vigente en aquellos momentos, legalidad republicana, actúo ya en consecuencia, en cuyo caso lo retiraría con gusto de este comentario. Es decir: si los asesinatos de clase en Asturias, y los fusilamientos sin juicio previo fueron sancionnados, debiera dejarse ese tema al margen: si no fue así debiera mantenerse, siempre en mi opinión.

En la Exposición de Motivos de la Ley aparecen dos párrafos que llaman mi atención, no porque esté en contra de ellos, sino porque me resultan de dificl entendimiento, leídos en su conjunto:

Es la hora, así, de que la democracia española, y las generaciones vivas que hoy disfrutan de ella, honren y recuperen para siempre a todos los que directamente padecieron las injusticias y agravios producidos, por
unos u otros motivos políticos o ideológicos, en aquellos dolorosos períodos de nuestra historia. Desdeluego, a quienes perdieron la vida. Con ellos, a sus familias. También a quienes perdieron su libertad, al padecer prisión, trabajos forzosos o internamientos en campos de concentración dentro o fuera de nuestras
fronteras. También, en fin, a quienes perdieron la patria al ser empujados a un largo, desgarrador y, en tantos casos, irreversible, exilio.

La presente Ley parte de la consideración de que los diversos aspectos relacionados con la memoria personal y familiar, especialmente cuando se han visto afectados por conflictos de carácter público, forman parte del estatuto jurídico de la ciudadanía democrática, y como tales son abordados en el texto. Se reconoce, en este sentido, un derecho individual a la memoria personal y familiar de cada ciudadano, que
encuentra su primera manifestación en la Ley en el reconocimiento general que en la misma se proclama en su artículo 2.


Pareciéndome impecable el primero en su formulación, encuentro en el segundo que es consecuente con el anterior un término que, (no soy jurista ni nada que se le parezca) por no ser aclarado resulta extraño, y es el que está en negrita, el reconocimiento el derecho individual a la memoria personal y familiar de cada ciudadano. Como este párrafo termina remitiendo al Artículo 2, lo cito expresamente:

Artículo 2. Reconocimiento general.
1. Como expresión del derecho de todos los ciudadanos a la reparación de su memoria personal y familiar, se reconoce y declara el carácter injusto de las condenas, sanciones y cualquier forma de violencia personal producidas, por razones políticas o ideológicas, durante la Guerra Civil, cualquiera que fuera el bando o la zona en la que se encontraran quienes las padecieron, así como las sufridas por las mismas causas durante la dictadura que, a su término, se prolongó hasta 1975.
2. Las razones políticas o ideológicas a que se refiere el apartado anterior incluyen la pertenencia o colaboración con partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares, minorías étnicas, sociedades secretas, logias masónicas y grupos de resistencia, así como el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, lingüísticas o de orientación sexual
.

Tal y como lo leo la Ley entiende que la Memoria personal y familiar debe ser reparada, la pregunta es, ante o para quien: ¿Para ellos? ¿Para la sociedad que pueda recordar a sus familiares represaliados como delincentes? ¿Para quienes expropiaron sus propiedades?

¿Es que la memoria personal, al unirse en un todo denominado memoria histórica, va a cambiar las memorias personales de cada individuo en sentido diferente al que ahora tienen?

Esta Ley es una Ley de reparaciones que abarca, desde la búsqueda de cadáveres hasta la desaparición de símbolos pasando por reparaciones económicas.

Y fijémonos por último que al alambicado contenido de esos dos párrafos, sobre todo el segundo, se opone la denominación del Proyecto, que es

PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE RECONOCEN Y AMPLIAN DERECHOS Y SE
ESTABLECEN MEDIDAS EN FAVOR DE QUIENES PADECIERON PERSECUCIÓN O
VIOLENCIA DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA


sin que "memoria histórica aparezca por ningún lado? ¿A qué pues complicar las cosas?

Resumo: La Ley era para mi necesaria. Creo que abarca a todos los participantes en la contienda. Borra los símbolos (salvo casos de interés público). Se refiere vexclusivamente a la memoria personal y en ningún caso se identifica con el concepto, para mi absurdo, de Memoria Histórica.

Espero no haberte aburrido.

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